Hasta 20 años de cárcel arriesgan quienes provoquen incendios forestales
Hasta la fecha, los incesantes incendios forestales que afectan a la zona centro sur del país han consumido 254.934 hectáreas de acuerdo a Senapred.
Durante las últimas horas, el Gobierno de Chile cifró en 14 las personas detenidas por su presunta responsabilidad en el inicio de siniestros.
El año 2013, luego de la entrada en vigencia de la Ley 20.563 se aumentaron las sanciones a responsables de incendios forestales. Esto, debido a que la norma modificó la Ley 20.283, conocida como Ley de Bosque, estableciendo sanciones que van desde los 5 años y 1 día a 20 años de prisión por provocar siniestros.
La norma en su artículo 22 indica que simplemente el empleo de fuego en contravención a la Ley de Bosque, tiene como consecuencia “presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de 11 a 50 UTM”. Es decir, la pena va desde 61 a 540 días de cárcel en su tramo mínimo. Mientras que en su grado medio es de 531 días a 3 años de prisión.
En cuanto a rozar a fuego «infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias” destruyendo bosques, mieses, pastos, montes, cierros y plantíos arriesgan presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 50 a 150 UTM. En este caso, la pena podría llegar a los 3 años y un día, a los 5 años de cárcel, en su grado máximo.
Además, la norma establece la prohibición de encender fuego o la utilización de elementos de calor en las Áreas Silvestres Protegidas. El incumplimiento de esto tiene como sanción 61 días 5 años de prisión y una multa de 11 a 150 Unidades Tributarias.
En tanto, para el delito culposo de provocar incendios forestales en un Área Silvestre Protegida o se propagase a ella, tiene como una pena de de 3 años y un día a 5 años de presidio, así como una multa de 100 a 200 UTM. “En el caso de que haya evidencia de intencionalidad, las penas que establece la ley parte en los 5 años y un día, y pueden llegar a 20 años de cárcel”.