Corte de Valdivia confirma sanción a establecimiento educacional y sostenedor por no rendir fondos públicos
La Corte de Apelaciones Valdivia rechazó el recurso de ilegalidad interpuesto por la Corporación Educacional Herminda Jaramillo Quintana, en contra de la resolución dictada por la Superintendencia de Educación, que dispuso revocar el reconocimiento oficial para la escuela a contar de 2023 y la inhabilitación perpetua del sostenedor del establecimiento para ejercer tal calidad, por no rendir saldos de subvención por un monto total de $322.390.697, dineros destinados a promover la educación de los alumnos del establecimiento ubicado en la localidad de Rucaco, comuna de San José de la Mariquina.
En fallo unánime (causa rol 21-2022), la Sala de Turno del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Bühler– descartó actuar ilegal o arbitrario de la entidad pública, al acreditarse los incumplimientos a la normativa vigente por parte de la recurrente.
“Que de los antecedentes acompañados y no habiéndose discutido los presupuestos fácticos, consta que la parte reclamante hasta la fecha de interposición del presente recurso no ha logrado desvirtuar las infracciones al artículo 54 de la ley 20.529, al no informar el destino de cuantiosas sumas de dinero aportadas por el Estado a los Establecimientos Educacionales de los cuales el actor es sostenedor, las que tienen como objeto la educación de los alumnos del colegio, manteniendo además 6 infracciones previas por las mismas omisiones, de manera que la recurrida solo ha hecho ejercicio de las facultades legales que le corresponden, para luego de un debido proceso sancionar con una reducción de la subvención, que se encuentra debidamente establecida, aplicando la sanción correspondiente”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que a mayor abundamiento, el reproche efectuado a la reclamante no solo comprende lo previamente asentado, sino además se refiere a claras infracciones a la normativa educacional ya citadas, que tienden a la protección de los fondos estatales aportados, y un procedimiento racional y justo, principio constitucional que dichas normas han recogido circunstanciadamente, lo que conllevó a la aplicación de una sanción”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) lo razonado por la reclamada en relación al fundamento técnico respectivo, se ajusta plenamente a la legalidad, al constatarse que la reclamante no dio cumplimiento a la normativa señalada detalladamente en la resolución cuestionada, las que por su naturaleza deben ser aplicadas en forma estricta, debiendo concluirse que la conducta desplegada por el sostenedor importa una clara infracción que debe ser sancionada, de la forma que indica la resolución impugnada, motivos que fuerzan a rechazar la presente reclamación”.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA, sin costas, la reclamación interpuesta por el abogado Álvaro Barra Tejeda, en representación de la Corporación Educacional Herminda Jaramillo Quintana y de su representante legal don José Armando Álvarez Jaramillo en contra de la Superintendencia de Educación”.